° Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1993, los siguientes contribuyentes: a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el año de 1993 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a seis millones cuatrocientos mil pesos ($ 6.400.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos ($ 49.200.000). b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año 1993 se cumplan los siguientes requisitos adicionales
Que el patrimonio bruto en el último día del año 1993 no exceda de cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos ($ 49.200.000).
Que el asalariado no haya obtenido durante el año 1933, ingresos totales superiores a veinticinco millones seiscientos mil pesos ($ 25.600.000). c) Trabajadores independientes . Los trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a y b anteriores, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando en relación con el año 1993, se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año 1993, no exceda de cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos ($ 49.200.000); 2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 1993, ingresos totales superiores a diecisiete millones de pesos ($ 17.000.000). D. 2065 de 1992. d) Personas naturales y jurídicas extranjeras . Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los literales b y c del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Para los efectos del presente artículo dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la U.A.E. D.I.A.N. así lo requiera.
Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos, señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, se tendrá en cuenta la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos. En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retención en la fuente , deben representar por lo menos el 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.