Expedición de títulos como consecuencia de la suscripción: Una vez pagada la primera cuota de la suscripción, la administración de la sociedad anónima deberá expedir un certificado provisional. Una vez pagado el monto total, la sociedad, a través del órgano competente, entregará el respectivo título de las acciones.
Artículo 8.70.7
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.