ARTICULO 20. División de Información Judicial – Banco de datos. Son funciones de la División de Información Judicial – Banco de datos, las siguientes: Organizar y administrar el centro de documentación sociojurídica y el Banco de Datos estadísticos, como fuente de consulta permanente. Elaborar un Anuario Estadístico, a fin de registrar el comportamiento histórico de las variables representativas de los programas del sector y de la justicia en general. Desarrollar estudios analíticos sobre la base de la información estadística recopilada. Integrar el Banco de Datos con otros sistemas informáticos en los que se maneje información relacionada con la justicia. Fomentar el intercambio informativo y bibliográfico con entidades nacionales e internacionales, a fin de mantener actualizado el centro de documentación. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 20
División De Información Judicial – Banco De Datos
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.