Micelio

Artículo 1

Escala De Remuneración

Decreto 71 de 1998 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Escala de remuneración. A partir del 1° de enero de 1998, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científico del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas. Grado Salarial Asignación básica 01 665.967 02 744.251 03 818.111 04 898.650 05 972.497 06 1.048.491 07 1.108.112 08 1.167.734 09 1.227.352 10 1.286.972

Parágrafo

En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 71 de 1998