La vigilancia de las Sociedades Administradoras de Inversión y de sus fondos la ejercerá el Superintendente Bancario en la forma y términos señalados en la Ley 45 de 1923 y disposiciones complementarias. En desarrollo de lo anterior, el Superintendente Bancario podrá imponer, previa la solicitud de explicaciones, a la Sociedad, a sus directores o administradores al revisor fiscal o cualquier funcionario de la misma por violaciones a la ley, a sus estatutos o a cualquier (sic) otra norma a que deban estar sometidos, multas sucesivas hasta por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal, cada una.
Decreto 384 de 1980 →Vigente
Artículo 25
La Vigilancia De Las Sociedades Administradoras De Inversión Y De Sus Fondos La Ejercerá El Superintendente Bancario En La Forma Y Términos Señalados En La Ley 45 De 1923 Y Disposiciones Complementarias
Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.