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Artículo 25

La Vigilancia De Las Sociedades Administradoras De Inversión Y De Sus Fondos La Ejercerá El Superintendente Bancario En La Forma Y Términos Señalados En La Ley 45 De 1923 Y Disposiciones Complementarias

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vigilancia de las Sociedades Administradoras de Inversión y de sus fondos la ejercerá el Superintendente Bancario en la forma y términos señalados en la Ley 45 de 1923 y disposiciones complementarias. En desarrollo de lo anterior, el Superintendente Bancario podrá imponer, previa la solicitud de explicaciones, a la Sociedad, a sus directores o administradores al revisor fiscal o cualquier funcionario de la misma por violaciones a la ley, a sus estatutos o a cualquier (sic) otra norma a que deban estar sometidos, multas sucesivas hasta por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal, cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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