Micelio

Artículo 3

Decreto 2837 de 1956 · Por el cual se crea unas oficinas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El personal y asignaciones de las oficinas creadas por el artículo primero, serán los mismos que las de aquéllas de su categoría. Exceptúanse los subalternos del Juzgado de Menores de Bogotá, que serán solamente: un (1) Secretario, un (1) Oficial Mayor y un (1) Portero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2837 de 1956