Son funciones de la Oficina Jurídica, en materia de petróleos
Tramitar las propuestas de contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos nacionales;
Estudiar y proyectar las resoluciones sobre expropiaciones en materia de petróleos;
Elaborar los proyectos de resoluciones ejecutivas sobre legalización de sociedades extranjeras dedicadas a la industria del petróleo;
Estudiar y conceptuar sobre las oposiciones que se formulen a las propuestas para la exploración y explotación de petróleos;
Elaborar los proyectos de resoluciones que haya de dictar el Ministerio en asuntos relacionados con petróleo;
Elaborar las minutas de contratos de concesión y de cualquier otra naturaleza que haya de celebrar el Ministerio en el ramo de petróleos;
Dar concepto sobre la suficiencia de las cauciones ofrecidas, sobre las solicitudes de disminución de las mismas, y a cerca de la procedencia de las sanciones que el Ministerio haya de aplicar en ejercicio de sus atribuciones legales;
Realizar estudios sobre avisos de exploración con perforación y explotación de petróleo, en terrenos cuyo subsuelo se repute propiedad particular, y tramitar dichos asuntos;
Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes de permiso para traspaso de contratos, así como de las peticiones de prórroga de los mismos;
Estudiar y rendir concepto sobre las propuestas para la construcción de oleoductos y gasoductos;
Absolver las consultas de carácter general que se le hagan al Ministerio en materia de interpretación de las leyes sobre petróleos;
Vigilar, desde el punto de vista legal, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y conceptuar sobre la oportunidad de declarar la caducidad de los respectivos contratos;
Dar concepto de acuerdo con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Petróleos, sobre las providencias conservatorias que sean procedentes para impedir que se pierdan, deterioren o inutilicen los bienes que hayan de revertir al Estado a la expiración de las concesiones;
Asesorar a la Procuraduría General de la Nación en la defensa de las acciones que se adelanten contra la Nación, sobre cuestiones relativas a la propiedad de yacimientos petrolíferos;
Radicar las propuestas para la exploración y explotación de hidrocarburos, y notificar las resoluciones que dicte el Ministerio en materia de petróleos. XIII.- De la Comisión de Personal.