Micelio

Artículo 62

Son Funciones De La Oficina Jurídica, En Materia De Petróleos: A) Tramitar Las Propuestas De Contrato Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos Nacionales; B) Estudiar Y Proyectar Las Resoluciones Sobre Expropiaciones En Materia De Petróleos; C) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones Ejecutivas Sobre Legalización De Sociedades Extranjeras Dedicadas A La Industria Del Petróleo; D) Estudiar Y Conceptuar Sobre Las Oposiciones Que Se Formulen A Las Propuestas Para La Exploración Y Explotación De Petróleos; E) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones Que Haya De Dictar El Ministerio En Asuntos Relacionados Con Petróleo; F) Elaborar Las Minutas De Contratos De Concesión Y De Cualquier Otra Naturaleza Que Haya De Celebrar El Ministerio En El Ramo De Petróleos; G) Dar Concepto Sobre La Suficiencia De Las Cauciones Ofrecidas, Sobre Las Solicitudes De Disminución De Las Mismas, Y A Cerca De La Procedencia De Las Sanciones Que El Ministerio Haya De Aplicar En Ejercicio De Sus Atribuciones Legales; H) Realizar Estudios Sobre Avisos De Exploración Con Perforación Y Explotación De Petróleo, En Terrenos Cuyo Subsuelo Se Repute Propiedad Particular, Y Tramitar Dichos Asuntos; I) Estudiar Y Conceptuar Sobre Las Solicitudes De Permiso Para Traspaso De Contratos, Así Como De Las Peticiones De Prórroga De Los Mismos; J) Estudiar Y Rendir Concepto Sobre Las Propuestas Para La Construcción De Oleoductos Y Gasoductos; K) Absolver Las Consultas De Carácter General Que Se Le Hagan Al Ministerio En Materia De Interpretación De Las Leyes Sobre Petróleos; L) Vigilar, Desde El Punto De Vista Legal, El Cumplimiento De Las Obligaciones Contractuales, Y Conceptuar Sobre La Oportunidad De Declarar La Caducidad De Los Respectivos Contratos; M) Dar Concepto De Acuerdo Con La Sección De Fiscalización Y Vigilancia De Petróleos, Sobre Las Providencias Conservatorias Que Sean Procedentes Para Impedir Que Se Pierdan, Deterioren O Inutilicen Los Bienes Que Hayan De Revertir Al Estado A La Expiración De Las Concesiones; N) Asesorar A La Procuraduría General De La Nación En La Defensa De Las Acciones Que Se Adelanten Contra La Nación, Sobre Cuestiones Relativas A La Propiedad De Yacimientos Petrolíferos; O) Radicar Las Propuestas Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Y Notificar Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio En Materia De Petróleos

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina Jurídica, en materia de petróleos

a)

Tramitar las propuestas de contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos nacionales;

b)

Estudiar y proyectar las resoluciones sobre expropiaciones en materia de petróleos;

c)

Elaborar los proyectos de resoluciones ejecutivas sobre legalización de sociedades extranjeras dedicadas a la industria del petróleo;

d)

Estudiar y conceptuar sobre las oposiciones que se formulen a las propuestas para la exploración y explotación de petróleos;

e)

Elaborar los proyectos de resoluciones que haya de dictar el Ministerio en asuntos relacionados con petróleo;

f)

Elaborar las minutas de contratos de concesión y de cualquier otra naturaleza que haya de celebrar el Ministerio en el ramo de petróleos;

g)

Dar concepto sobre la suficiencia de las cauciones ofrecidas, sobre las solicitudes de disminución de las mismas, y a cerca de la procedencia de las sanciones que el Ministerio haya de aplicar en ejercicio de sus atribuciones legales;

h)

Realizar estudios sobre avisos de exploración con perforación y explotación de petróleo, en terrenos cuyo subsuelo se repute propiedad particular, y tramitar dichos asuntos;

i)

Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes de permiso para traspaso de contratos, así como de las peticiones de prórroga de los mismos;

j)

Estudiar y rendir concepto sobre las propuestas para la construcción de oleoductos y gasoductos;

k)

Absolver las consultas de carácter general que se le hagan al Ministerio en materia de interpretación de las leyes sobre petróleos;

l)

Vigilar, desde el punto de vista legal, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y conceptuar sobre la oportunidad de declarar la caducidad de los respectivos contratos;

m)

Dar concepto de acuerdo con la Sección de Fiscalización y Vigilancia de Petróleos, sobre las providencias conservatorias que sean procedentes para impedir que se pierdan, deterioren o inutilicen los bienes que hayan de revertir al Estado a la expiración de las concesiones;

n)

Asesorar a la Procuraduría General de la Nación en la defensa de las acciones que se adelanten contra la Nación, sobre cuestiones relativas a la propiedad de yacimientos petrolíferos;

o)

Radicar las propuestas para la exploración y explotación de hidrocarburos, y notificar las resoluciones que dicte el Ministerio en materia de petróleos. XIII.- De la Comisión de Personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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