Autorízase al Ministerio de Cultura para suscribir convenios interinstitucionales con la Fundación "Gilberto Alzate Avendaño" de la ciudad de Bogotá y con la Fundación "Rafael Pombo" de la ciudad de Manizales, con el fin de desarrollar un proyecto cultural en la última casa que el doctor Gilberto Alzate Avendaño habitó en la ciudad de Manizales, situada en la calle 50 número 27-02 de su nomenclatura urbana, la cual fue adquirida por la Nación en desarrollo de la Ley 122 de 1961 . Dicho centro cultural, que se denominará "Casa Gilberto Alzate Avendaño", constará de auditorio cerrado, teatro al aire libre, biblioteca y salas de arte, entre otras instalaciones.
Ley 1487 de 2011 →Vigente
Artículo 3
Ley 1487 de 2011 · por la cual se celebra el centenario del nacimiento y se conmemora el cincuentenario de la muerte del doctor Gilberto Alzate Avendaño.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.