Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.4. de la sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.4.4. Reino de España . Fíjense la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de España. • Barcelona . Comunidad Autónoma de Cataluña (Provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), Comunidad Autónoma de Aragón (Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza). Así como también en el Principado de Andorra. • Bilbao . Comunidad Autónoma del País Vasco (Provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), Comunidad Autónoma de la Rioja, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Foral de Navarra y Principado de Asturias. • Madrid . Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Castilla y La Mancha (Provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), Comunidad Autónoma de Castilla y León (Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) y Comunidad Autónoma de Galicia (Provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra). • Palma de Mallorca . Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, y Cabrera). • Palmas de Gran Canaria . Comunidad Autónoma de Canarias (Provincias Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife). • Sevilla . Comunidad Autónoma de Andalucía (Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga) y Comunidad Autónoma de Extremadura (Provincias de Badajoz y Cáceres y ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. • Valencia . Comunidad Valenciana (Provincias de Alicante, Castellón y Valencia) y Comunidad Autónoma de Murcia.
Decreto 2348 de 2015 →Vigente
Artículo 36
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 2348 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.