Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. Los certificados de estudio o los diplomas expedidos por entidades sin aprobación, no serán reconocidos para los efectos legales, y las materias cursadas deberán validarse en un plantel aprobado que señalará el Ministerio de Educación.
Parágrafo
El Ministerio de Educación queda facultado para reglamentar las pruebas de validación de que se habla en este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.