Micelio

Artículo 3

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director general de la Estadística tiene autoridad propia para solicitar de las corporaciones, empleados y funcionarios públicos, de las Sociedades civiles y de las particulares los datos de interés general que necesite para sus labores estadísticas, y sólo para ellas.

Parágrafo

El Director general de la Estadística puede imponer multas, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, basta de veinte pesos á los empleados ó funcionarios públicos que no suministren los datos que se les pidan, que los den falsos ó que no lo hagan de acuerdo con los modelos que se les suministren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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