El Director general de la Estadística tiene autoridad propia para solicitar de las corporaciones, empleados y funcionarios públicos, de las Sociedades civiles y de las particulares los datos de interés general que necesite para sus labores estadísticas, y sólo para ellas.
El Director general de la Estadística puede imponer multas, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro, basta de veinte pesos á los empleados ó funcionarios públicos que no suministren los datos que se les pidan, que los den falsos ó que no lo hagan de acuerdo con los modelos que se les suministren.