Artículo veintidós. A la demanda instaurada por el Instituto de Crédito Territorial pará que se resuelva un contrato de compraventa en el cual el Instituto haya transferido un inmueble pagadero en diversas cuotas; se le restituya, y se le indemnicen los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la contraparte, deberá acompañar el actor cualquier copia autentica, debidamente registrada, de la escritura publica donde se hizo constar el negocio, y una certificación del Secretario Nacional o Seccional del Instituto, donde manifieste que el demandado se halla en mora, de acuerdo con los documentos que obran en su poder.
Decreto 1000 de 1955 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.