Micelio

Artículo 12

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de esta ley, para dictar las normas que permitan y faciliten la reconstrucción de la ciudad de Popayán, sus zonas aledañas y demás municipios afectados por el terremoto ocurrido el 31 de marzo de 1983 y la ejecución de un plan acelerado de desarrollo económico y social para el Departamento del Cauca, y para expedir las disposiciones que organicen y pongan en funcionamiento el Fondo Nacional de Calamidades, encargado de atender las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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