El Gobierno al hacer la liquidación del Presupuesto y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, queda facultado para dejar de incluir en ella hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) de los aumentos decretados por las Leyes 4ª, 61 y 65 de 1924 y 13 de 1925, y para prescindir de las demás leyes que impliquen gastos y que no se tomaron en cuenta al expedir dicho Presupuesto, con excepción de la Ley 41 del año próximo pasado. En la liquidación de las leyes que fijan porcentaje, se prescindirá de los centavos.
En el proyecto de Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia se incluirán la totalidad de tales aumentos y los gastos decretados por las nuevas leyes, siempre que lo permita el aumento de las rentas.
Los Ministros del Despacho Ejecutivo y el Contralor General de la República, procederán a reorganizar sus dependencias, disminuyendo el personal de ellas, sin perjudicar el servicio y pudiendo mejorar algunas asignaciones, sin exceder las partidas totales votadas para personal en la actual Ley de Apropiaciones, y presentaran en la próxima legislatura el proyecto de asignaciones de acuerdo con tal reorganización.
De las facultades conferidas en este artículo, solo podrá hacerse uso hasta el 20 de julio del año en curso.