Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1907 · Por la cual se conceden varias pensiones de jubilación y se reforma la Ley 29 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En atención á los meritorios servicios prestados á la República durante muchos años por loa señores Rafael Ramírez Castro, Angel María Gómez Mas y César C. Guzmán, concédeseles una pensión vitalicia igual al último sueldo de que hayan disfrutado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1907