Del ingreso al servicio . La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentos vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, funcionarios de segundad social o trabajadores oficialas. Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además a las norma y a los procedimientos establecidos para la carrera de funcionario dé seguridad social.
De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 dé 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 13 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales