Modifíquese la partida arancelaria 01.06 y adiciónense un numeral 19 y un parágrafo 2° al Artículo 424 del Estatuto Tributario, así:
01.06
Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía
Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
. Para los efectos del presente artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y mini-Pigs.