Artículo primero . Destínase la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, para cooperar con el Distrito Especial de Bogotá en la campaña de abaratamiento del costo de la vida, suma que se entregará al Tesorero del Distrito, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las que dicte la Contraloría General del a República en desarrollo de este Decreto.
Decreto 278 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 278 de 1957 · Por el cual se destina una suma. Se dictan unas disposiciones y se abre un crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.