Para los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la deducción por agotamiento en explotaciones de petróleos, podrá determinarse a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, o, a base de porcentaje fijo.
El contribuyente podrá elegir el sistema para calcular el agotamiento; escogida una de las dos bases, sólo podrá cambiarla por una sola vez, con autorización del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales.