Art. 13. Cuando un Teniente político cite al Agente del Ministerio Público en los casos de que hablan los artículos 87 y 92 del Decreto número 339 del año de 1905, y dicho Agente no concurriere á la segunda citación á la práctica de las diligencias, podrá hacerse la notificación por edicto fijado en un lugar visible del Despacho del Teniente.
De esta omisión en el cumplimiento de su deber por parte del representante del Ministerio Público, dará cuenta comprobada el Teniente político á la autoridad superior de la Provincia, para que exija la responsabilidad consiguiente y le imponga una multa de diez pesos ($ 10) á cincuenta. pesos ( $ 50) oro.