Micelio

Artículo 13

Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Cuando un Teniente político cite al Agente del Ministerio Público en los casos de que hablan los artículos 87 y 92 del Decreto número 339 del año de 1905, y dicho Agente no concurriere á la segunda citación á la práctica de las diligencias, podrá hacerse la notificación por edicto fijado en un lugar visible del Despacho del Teniente.

Parágrafo

De esta omisión en el cumplimiento de su deber por parte del representante del Ministerio Público, dará cuenta comprobada el Teniente político á la autoridad superior de la Provincia, para que exija la responsabilidad consiguiente y le imponga una multa de diez pesos ($ 10) á cincuenta. pesos ( $ 50) oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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