✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 12. El Juez no podrá decretar en ningúm caso ni el secuestro ni el embargo preventivos sin que el interesado preste fianza suficiente para responder de los perjuicios que ocasiónen al presunto demandado.
El interesado puede, en vez de constituir fianza, consignar en dinero la cantidad que el Juez haya fijado como monto de dicha fianza.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.