Servicio de Seguridad Marítima. Los buques de bandera nacional o extranjera pagarán, cada vez que entren a puerto colombiano, el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por la Autoridad Marítima Nacional para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino.
La Dirección General Marítima definirá y recaudará la tarifa por el servicio de seguridad marítima de conformidad con los costos que se generen por la prestación del mismo, incluyendo los proyectos de inversión. La base para el pago de la tarifa por el servicio de seguridad marítima será el arqueo bruto de la nave que se encuentre registrado en el respectivo Certificado de Matrícula y la tarifa se establecerá en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Decreto 2836 de 2013 artículo 1°)