Micelio

Artículo 2.4.4.1

Servicio De Seguridad Marítima

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio de Seguridad Marítima. Los buques de bandera nacional o extranjera pagarán, cada vez que entren a puerto colombiano, el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por la Autoridad Marítima Nacional para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino.

La Dirección General Marítima definirá y recaudará la tarifa por el servicio de seguridad marítima de conformidad con los costos que se generen por la prestación del mismo, incluyendo los proyectos de inversión. La base para el pago de la tarifa por el servicio de seguridad marítima será el arqueo bruto de la nave que se encuentre registrado en el respectivo Certificado de Matrícula y la tarifa se establecerá en salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(Decreto 2836 de 2013 artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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