Subdirección de Estudios e Innovación . Son funciones de la Subdirección de Estudios e Innovación, las siguientes: 12.1 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia. 12.2 Elaborar, mantener actualizada y presentar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 12.3 Adelantar los estudios técnicos y diseños para la ejecución de obras de infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo a cargo de Invías, coordinando con las Unidades Ejecutoras los estudios previos y especificaciones técnicas correspondientes y la contratación de los mismos con la Dirección de Contratación y realizar la supervisión de su ejecución. 12.4 Proponer la adopción de manuales, normas y especificaciones técnicas para la construcción, conservación y seguridad de la infraestructura a cargo del Instituto y velar por su permanente actualización y aplicación. 12.5 Desarrollar investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la implantación de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre diseño estructural de pavimentos, puentes y túneles, construcción y rehabilitación de carreteras y, en general, sobre proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. 12.6 Realizar con el concurso de agentes externos acreditados las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia del Instituto y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos. 12.7 Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas para la contratación de estudios, diseños y obras relacionadas con los asuntos a su cargo. 12.8 Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto. 12.9 Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la infraestructura a cargo del Instituto. 12.10 Calcular los índices de ajuste de precios a los contratos que aún tengan vigente la fórmula definida por el Instituto. 12.11 Realizar las actividades técnicas relacionadas con la causación y distribución de valorización de los proyectos cuya construcción o mantenimiento de la infraestructura de competencia del Instituto tengan prevista su financiación con recursos provenientes de la contribución por valorización, tarifa de peaje y la localización de estos últimos y supervisar los estudios técnicos requeridos. 12.12 Realizar la gestión de actualización y atención de solicitudes de revisión del cobro por valorización emitiendo el concepto respectivo y el valor a cobrar. 12.13 Establecer y verificar los requisitos o requerimientos para el otorgamiento de los permisos de tránsito y los permisos de uso para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del Instituto. 12.14 Administrar el sistema de estadísticas y mantener un inventario actualizado del estado de la infraestructura, índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que se deban efectuar y coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los puntos críticos de accidentalidad. 12.15 Recolectar la información vial, haciendo la consolidación de los datos suministrados por las Direcciones Territoriales, que sirva de base para la toma de decisiones sobre la misma y hacer la divulgación por los medios dispuestos por la administración del Instituto. 12.16 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación de la Información. 12.17 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. 12.18 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 2618 de 2013 →Vigente
Artículo 12
Subdirección De Estudios E Innovación
Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.