Micelio

Artículo 3

De La Progresividad

Ley 2391 de 2024 · por medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, a, b y c del Sisbén IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las instituciones de educación superior públicas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional garantizará de manera gradual, la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de grado de los jóvenes colombianos que se gradúen de un programa de pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales étnicos, población campesina, víctimas del conflicto armado y población con discapacidad y posteriormente a la población más vulnerable de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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