Micelio

Artículo 19

Secretaría General

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con las disposiciones vigentes.

2.

Velar por la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados por la entidad.

3.

Promover en la entidad la cultura de la calidad en el servicio y una atención eficiente al ciudadano.

4.

Dirigir los servicios de apoyo administrativo, investigación y capacitación y supervisar los financieros que requieran las dependencias y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el desarrollo de sus funciones.

5.

Asegurar el cumplimiento de las normas legales e internas de la Superintendencia y por el eficiente y eficaz desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

6.

Colaborar con la Dirección Financiera y la Oficina Asesora de Planeación, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y programa anual de caja de la Superintendencia, así como las adiciones y traslados de presupuesto de la misma, someterlos a consideración del Superintendente y del Consejo Directivo, y adelantar los trámites correspondientes.

7.

Rendir, en coordinación con la Dirección Financiera, los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República, los organismos públicos de control y las demás autoridades competentes.

8.

Organizar y dirigir las actividades concernientes al sistema de contratación, compras, registro de proveedores, la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las dependencias de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

9.

Preparar y revisar las minutas de contratos, pliegos de licitaciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos, que someta a su consideración el Superintendente y mantener los archivos correspondientes.

10.

Orientar, organizar y gestionar, directamente o mediante contratación, los servicios de infraestructura física, vigilancia y reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte y demás servicios generales requeridos para el funcionamiento de la entidad y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

11.

Orientar, dirigir y organizar, en coordinación con la Dirección Administrativa, la Gestión del Talento Humano de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en todas sus fases, como vinculación, relaciones laborales, desarrollo de personal, capacitación, bienestar social, estadísticas de personal, nóminas, novedades administrativas y demás aspectos requeridos al efecto, con fundamento en las disposiciones legales.

12.

Orientar, dirigir y organizar, en coordinación con la Dirección de Investigación y Capacitación, la gestión de capacitación del Talento Humano de la Superintendencia, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de los notarios y demás aspectos requeridos para tal efecto, con fundamento en las disposiciones legales.

13.

Expedir las certificaciones que requieran las autoridades judiciales y administrativas.

14.

Dirigir los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la Superintendencia.

15.

Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal, y velar por la actualización del Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Superintendencia.

16.

Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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