Micelio

Artículo 11

Los Adjuntos A Que Se Refieren Los Artículos 6º De La Ley 68 De 1963 Y 11 Del Decreto 188 De 1968, Son Aquellos Empleados Que Han Recibido Educación Secundaria Técnica, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Artística, De Salud O No Especificada Y Poseen Certificados Que Los Acreditan Para El Desempeño Como Tales, O Aquellos Que Sin Obtener Título Profesional Acrediten Experiencia O Idoneidad En Su Actividad, Mediante Pruebas Reglamentadas Por El Ministerio De Defensa Y A Juicio De Las Autoridades Facultadas Para Hacer Los Nombramientos; Prestan Sus Servicios En Las Siguientes Especialidades: A) Estadística Y Liquidación: Cajeros, Ecónomos, Mayordomos Y Proveedores; B) Secretariado, Escribientes, Mecanotaquígrafos, Propaganda, Sustanciación, Tabulación, Calígrafos, Codificadores, Criptógrafos, Litógrafos, Fotolitógrafos, Imprenta, Encuadernadores, Ayudantes De Topógrafos, Impresores, Linotipistas, Dactiloscopistas, Ayudantes De Dibujo, Cartógrafos, Bibliotecarios, Almacenistas, Catalogadores, Clasificadores Y Vendedores; C) Operadores De Maquinaria De Oficina, Calculadoras, Perforadoras, Clasificadoras, Contabilidad, Cinematografía, Mimeógrafos E Imprenta; D) Radio Operadores Y Telefonistas; E) Pilotos Fluviales, Guardafaros, Despachadores De Navegación Aérea, Motoristas, Timoneles De Lanchas Y Conductores De Vehículos De Motor; F) Motoristas, Bulldozeros, Tractoristas, Grúas, Maquinaria Agrícola, Máquinas Y Herramientas, Mecánico De Mantenimiento Industrial, Mecánico Reparador De Automotores, Mecánico Reparador De Motores De Combustión Interna Y Fogoneros; G) Armeros, Electricistas, Electrónicos, Refrigeración, Fotogrametría, Aerofotógrafos, Fotógrafos De Reproducción, Microfilmadores, Deportes, Bomberos, Buzos Y Auxiliares De Vuelo (Marineros); H) Auxiliares De: Enfermería, Farmacia, Laboratorio, Trabajadores Sociales Y Salubridad; I) Laminadores, Latoneros, Herreros, Cerrajeros, Fontaneros, Soldadura De Soplete Y Arco, Cortadores A Soplete, Hojalateros, Plomeros, Moldeadores, Fundición De Metales, Troquelería, Torneros Y Pintores En General; J) Sastres, Modistos, Zapateros, Peluqueros, Ebanistas, Tapiceros, Carpinteros, Talabarteros, Albañiles, Mamposteros, Estructuras, Pisos Y Cubiertas, Acabados, Cocineros, Panaderos Y Conservación De Alimentos; K) Instrumentistas (Músicos); L) Expertos En Agricultura Y Ganadería, Alfareros, Oficiales De Construcción Y Maestros De Obra; M) Mayordomos De Campo, Capataces, Enfermeros De Ganado, Fundaciones, Criadores De Ganado, Viveristas Forestales Y Cultivadores

Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Adjuntos a que se refieren los artículos 6º de la Ley 68 de 1963 y 11 del Decreto 188 de 1968, son aquellos empleados que han recibido educación secundaria técnica, industrial, comercial, agropecuaria, artística, de salud o no especificada y poseen certificados que los acreditan para el desempeño como tales, o aquellos que sin obtener título profesional acrediten experiencia o idoneidad en su actividad, mediante pruebas reglamentadas por el Ministerio de Defensa y a juicio de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos; prestan sus servicios en las siguientes especialidades

a)

Estadística y liquidación: Cajeros, ecónomos, mayordomos y proveedores;

b)

Secretariado, escribientes, mecanotaquígrafos, propaganda, sustanciación, tabulación, calígrafos, codificadores, criptógrafos, litógrafos, fotolitógrafos, imprenta, encuadernadores, ayudantes de topógrafos, impresores, linotipistas, dactiloscopistas, ayudantes de dibujo, cartógrafos, bibliotecarios, almacenistas, catalogadores, clasificadores y vendedores;

c)

Operadores de maquinaria de oficina, calculadoras, perforadoras, clasificadoras, contabilidad, cinematografía, mimeógrafos e imprenta;

d)

Radio operadores y telefonistas;

e)

Pilotos fluviales, guardafaros, despachadores de navegación aérea, motoristas, timoneles de lanchas y conductores de vehículos de motor;

f)

Motoristas, bulldozeros, tractoristas, grúas, maquinaria agrícola, máquinas y herramientas, mecánico de mantenimiento industrial, mecánico reparador de automotores, mecánico reparador de motores de combustión interna y fogoneros;

g)

Armeros, electricistas, electrónicos, refrigeración, fotogrametría, aerofotógrafos, fotógrafos de reproducción, microfilmadores, deportes, bomberos, buzos y auxiliares de vuelo (marineros);

h)

Auxiliares de: enfermería, farmacia, laboratorio, trabajadores sociales y salubridad;

i)

Laminadores, latoneros, herreros, cerrajeros, fontaneros, soldadura de soplete y arco, cortadores a soplete, hojalateros, plomeros, moldeadores, fundición de metales, troquelería, torneros y pintores en general;

j)

Sastres, modistos, zapateros, peluqueros, ebanistas, tapiceros, carpinteros, talabarteros, albañiles, mamposteros, estructuras, pisos y cubiertas, acabados, cocineros, panaderos y conservación de alimentos;

k)

Instrumentistas (músicos);

l)

Expertos en agricultura y ganadería, alfareros, oficiales de construcción y maestros de obra;

m)

Mayordomos de campo, capataces, enfermeros de ganado, fundaciones, criadores de ganado, viveristas forestales y cultivadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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