Los Adjuntos a que se refieren los artículos 6º de la Ley 68 de 1963 y 11 del Decreto 188 de 1968, son aquellos empleados que han recibido educación secundaria técnica, industrial, comercial, agropecuaria, artística, de salud o no especificada y poseen certificados que los acreditan para el desempeño como tales, o aquellos que sin obtener título profesional acrediten experiencia o idoneidad en su actividad, mediante pruebas reglamentadas por el Ministerio de Defensa y a juicio de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos; prestan sus servicios en las siguientes especialidades
Estadística y liquidación: Cajeros, ecónomos, mayordomos y proveedores;
Secretariado, escribientes, mecanotaquígrafos, propaganda, sustanciación, tabulación, calígrafos, codificadores, criptógrafos, litógrafos, fotolitógrafos, imprenta, encuadernadores, ayudantes de topógrafos, impresores, linotipistas, dactiloscopistas, ayudantes de dibujo, cartógrafos, bibliotecarios, almacenistas, catalogadores, clasificadores y vendedores;
Operadores de maquinaria de oficina, calculadoras, perforadoras, clasificadoras, contabilidad, cinematografía, mimeógrafos e imprenta;
Radio operadores y telefonistas;
Pilotos fluviales, guardafaros, despachadores de navegación aérea, motoristas, timoneles de lanchas y conductores de vehículos de motor;
Motoristas, bulldozeros, tractoristas, grúas, maquinaria agrícola, máquinas y herramientas, mecánico de mantenimiento industrial, mecánico reparador de automotores, mecánico reparador de motores de combustión interna y fogoneros;
Armeros, electricistas, electrónicos, refrigeración, fotogrametría, aerofotógrafos, fotógrafos de reproducción, microfilmadores, deportes, bomberos, buzos y auxiliares de vuelo (marineros);
Auxiliares de: enfermería, farmacia, laboratorio, trabajadores sociales y salubridad;
Laminadores, latoneros, herreros, cerrajeros, fontaneros, soldadura de soplete y arco, cortadores a soplete, hojalateros, plomeros, moldeadores, fundición de metales, troquelería, torneros y pintores en general;
Sastres, modistos, zapateros, peluqueros, ebanistas, tapiceros, carpinteros, talabarteros, albañiles, mamposteros, estructuras, pisos y cubiertas, acabados, cocineros, panaderos y conservación de alimentos;
Instrumentistas (músicos);
Expertos en agricultura y ganadería, alfareros, oficiales de construcción y maestros de obra;
Mayordomos de campo, capataces, enfermeros de ganado, fundaciones, criadores de ganado, viveristas forestales y cultivadores.