Micelio

Artículo 2.2.8.3.1.19

Coordinación De La Intervención Para La Asistencia Técnica Territorial

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación de la intervención para la asistencia técnica territorial . El Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará una estrategia de intervención territorial para brindar asistencia técnica diferenciada a las entidades territoriales. Para ello, en la estrategia indicará los criterios y procedimientos que las entidades nacionales del SNARIV deberán implementar para el fortalecimiento institucional, la intervención y el suministro de asistencia técnica a las entidades territoriales. De igual manera, sin detrimento de la autonomía territorial, dicha estrategia contendrá los lineamientos para apoyar a las gobernaciones en el desarrollo de acciones de fortalecimiento de las alcaldías. La asistencia técnica a la que se refiere el presente artículo deberá ser integral y atender las particularidades, potencialidades y necesidades de cada entidad territorial. Para este propósito, se tendrán en cuenta los instrumentos que maneja el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para medir el desarrollo y la gestión territorial.

Parágrafo

La estrategia de intervención territorial se concretará en un plan anual de fortalecimiento de las capacidades territoriales. Para la elaboración de dicho plan, el Ministerio del Interior contará con el apoyo del Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial establecido en el artículo 2.2.8.3.7 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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