Micelio

Artículo 104

Ley 418 de 1997 · Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe la utilización y el porte de radios con banda abierta.

Las personas jurídicas y naturales que requieran el uso de los equipos de comunicaciones conocidos como sacares, interceptores, goniómetros o receptores de banda abierta deben solicitar a la Policía Nacional, Dijín, la respectiva autorización para tramitar ante la DIAN o el Ministerio de Comunicaciones la importación o uso según el caso.

Parágrafo 1

La DIAN o el Ministerio de Comunicaciones, según sea importación o uso, exigirá al interesado concepto favorable expedido para tal efecto por la Policía Nacional, Dijín.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en este capítulo no se aplica a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilice la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública, el DAS y los demás organismos de seguridad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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