Art. 8.° Se recibirán en las Escuelas Normales los siguientes jóvenes de los Territorios, pensionados por la Nación: En la Escuela Normal de Santander, cuatro alumnos del Territorio de Bolívar. En la Escuela Normal de Cundinamarca, dos alumnos del Territorio de San Martin. En la Escuela Normal de Boyacá, cuatro alumnos del Territorio de Casanare. En la Escuela Normal del Cauca, dos alumnos del Territorio del Caquetá. En la Escuela Normal del Magdalena, tres alumnos del Territorio de la Guajira, i cuatro del de Nevada i Motilones.
Decreto 14 de 1876 →Vigente
Artículo 8
Decreto 14 de 1876 · Sobre personal, sueldos, alumnos pensionados i organización de las Escuelas Normales nacionales de varones i la superior de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.