Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 218 de 2020 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- cumplirá las siguientes funciones

1.

Fijar, desarrollar, hacer seguimiento y evaluar, bajo la directriz del Ministerio de Educación Nacional, la política en materia de alimentación escolar.

2.

Diseñar y adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoria­les, implementen y ejecuten la política, y adopten los programas y los proyectos en materia de alimentación escolar, teniendo en cuenta las características especí­ficas de la población escolar en cada entidad territorial.

3.

Difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herra­mientas que faciliten la implementación de la política de alimentación escolar.

4.

Fijar, en coordinación con Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Instituto Colombiano de Bienestar Fa­miliar (ICBF) y demás entidades competentes en la materia, los parámetros téc­nicos que permitan ejecutar el Programa de Alimentación Escolar en condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos.

5.

Gestionar los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su co­bertura, atendiendo los criterios de focalización y priorización que fije el Consejo Directivo.

6.

Distribuir a las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar, atendiendo los criterios de focalización que fije el Consejo Directivo.

7.

Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la adecuada implemen­tación de la política de alimentación escolar.

8.

Establecer indicadores de monitoreo de la implementación de la política y ejecu­ción del Programa de Alimentación Escolar, y diseñar las intervenciones necesa­rias para su mejora continua.

9.

Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación Escolar, para lo cual podrá solicitar la información que se requiera, e informar a los organismos de control para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias.

10.

Incentivar la contratación transparente y de participación plural, generando una sana competencia en las compras locales, en beneficio de la calidad y cobertura del Programa de Alimentación Escolar.

11.

Coordinar con las demás entidades públicas del orden nacional y territorial, las gestiones necesarias para asegurar el mejoramiento continuo en la calidad y pres­tación del servicio de alimentación escolar en todo el territorio nacional.

12.

Diseñar y gestionar el sistema de información del Programa de Alimentación Es­colar y articularlo con los sistemas de información públicos que recogen datos re­lativos a la política de alimentación escolar, y su implementación en el territorio.

13.

Promover la participación ciudadana o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan a la transparencia en la prestación del servicio de alimentación escolar en el país.

14.

Establecer canales de comunicación para facilitar la gestión del conocimiento sobre la implementación de la política de alimentación escolar en campo, para identificar las particularidades de los diferentes contextos regionales y promo­ver la transferencia de buenas prácticas y lecciones aprendidas entre entidades territoriales.

15.

Fomentar prácticas innovadoras en la prestación del servicio de alimentación es­colar que consulten el contexto específico.

16.

Absolver consultas en relación con la aplicación de normas sobre alimentación escolar y expedir lineamientos para su implementación.

17.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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