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Artículo 6

Escáner De Pallets Y Paquetes

Decreto 2155 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 88 de la Ley 1450 de 2011, se definen los estándares unificados de tecnología de los equipos de inspección no intrusiva, se crea la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Escáner de pallets y paquetes . Los escáneres de pallets y paquetes deberán tener las siguientes características técnicas mínimas generales: • Deben cumplir o superar los requisitos mínimos de la norma ANSI N 42.46. • El escáner debe utilizar únicamente tecnología de emisión de rayos X. Está prohibido el uso de fuentes isotópicas y fuentes de neutrones. • El equipo de rayos X estará en un gabinete o espacio cerrado convencional. • Los equipos deben tener un tamaño de túnel apropiado según la funcionalidad de los puntos de inspección señalados. • Todos los equipos deben ser compatibles para integración de imágenes con el resto de los grandes equipos de escaneo (fijos, semifijos y móviles) y deben cumplir con las normas de la aeronáutica civil internacional, incluida la OACI. • Los equipos de escaneo no intrusivo de carga deberán escanear: paquetes, pallets y cajas de carga. • Diferenciación de densidad por color y un cuerpo integrado con banda transportadora, panel de control y monitor de análisis de imágenes. • Todos los equipos de vista doble (Dual-View) deben tener la capacidad de mostrar imágenes de materiales orgánicos e inorgánicos, incluyendo explosivos ocultos en equipaje aforado. • Todos los equipos de rayos X deben discriminar entre materiales orgánicos e inorgánicos, asociando colores específicos con el contenido de la carga y su número atómico. • El movimiento de la banda transportadora debe funcionar independientemente de la emisión de rayos X. • El equipaje debe escanearse con una sola pasada. Condiciones de operación . • Temperatura: de 0° C a 50° C, Humedad: 0-90% no condensable. Capacidad de procesamiento. La unidad de procesamiento de imágenes debe tener como mínimo: • Zoom: 16X. • Imagen negativa. • Seguimiento de Contornos (Edge trace). • Distintos colores para distintas densidades. • Capacidad de ver objetos de alta, media y baja densidad. • Ajustes de contraste y brillo. • Ecualización de escala de grises utilizando histograma; y • Alarma de alta densidad. Seguridad • El escáner debe cumplir con las normas de seguridad colombianas (incluida la zona de exclusión). • Alarma de audio y visual durante la emisión de rayos X. • E-STOP localizados estratégicamente. • El escape de radiación del sistema debe ser de menos de 0.5uSv/h a 10cm. • Estar debidamente calibrados. • Contar con los elementos de seguridad necesarios para su operación. Características adicionales • Zoom electrónico. • Sistema de manejo de imágenes. • Modo de retroceso de video. • Indicación de fecha y hora. • Control de brillo y contraste. • Configuración de definiciones. • Conteo de paquetes. • Número de identificación (ID) del operador. Los escáneres de pallets y paquetes tendrán las siguientes características específicas

1.

TIPO FIJO DE PALLETS Y PAQUETES - I7OKEV 1000 X 1000 MM (100X100). Penetración • Vista A: requisitos mínimos: 32 mm en acero o superior. • Vista B: 29 mm o superior. Modo de inspección • La banda transportadora de equipaje deberá tener una longitud mínima de 500 mm y máxima de 2000 mm por fuera del túnel. • Capacidad de transporte de carga de 200 Kg a velocidad de 0.20 m/s. • Altura máxima de la banda transportadora: 330 mm desde el piso. Características del tráfico y la carga. Dimensiones del túnel: • Alto: entre 1000 y 1100 mm. • Ancho: entre 1000 y 1100 mm. Resolución • Resolución de contraste: mínimo 38 AWG. Certificaciones y soporte • Deberán suministrarse pruebas de las capacidades de servicio local, mantenimiento y calibración en Colombia, así como cartas de referencia que indiquen la satisfacción de clientes/usuarios, mediante certificaciones nacionales o internacionales.

2.

ESCÁNER TIPO FIJO DE PALLETS Y PAQUETES – 300 KeV 1800 X 1800 MM (180X180). Penetración • 35 mm en acero o superior. Modo de inspección. • La banda transportadora de equipaje deberá tener una longitud mínima de 650 mm y máxima de 1000 mm por fuera del túnel. • Capacidad de transporte de carga para 2000 Kg a velocidad de 0.24 m/s. El movimiento de la banda transportadora debe funcionar independientemente de la emisión de rayos X. Características del tráfico y la carga . Dimensiones del túnel, como mínimo: • Alto: l800 mm. • Ancho: 1800 mm. Resolución • Resolución de contraste: 32 AWG y superior Certificaciones y soporte • Deberán suministrar pruebas de las capacidades de servicio local, mantenimiento y calibración en Colombia, así como cartas de referencia que indiquen la satisfacción de clientes/usuarios, mediante certificaciones nacionales o internacionales.

3.

ESCÁNER TIPO MÓVIL DE PALLETS Y PAQUETES – 160 KEV 1000 X 1300 MM (100 X 100). Penetración • Vista A – 32 mm en acero o superior. • Vista 8 – 29 mm en acero o superior. Modo de inspección. • La banda transportadora de equipaje deberá tener una longitud mínima de 500 mm y máxima de 3000 mm fuera del túnel. • Capacidad de transporte de carga para 200 Kg a velocidad de 0.20 m/s. • Altura máxima de la banda transportadora: 330 mm desde el suelo. Características del tráfico y la carga. Dimensiones del túnel: • Alto: 10l5 mm. • Ancho: 1310 mm. Resolución • Resolución de contraste: 36 AWG o superior. Certificaciones y soporte • Deberán suministrarse pruebas de las capacidades de servicio local, mantenimiento y calibración en Colombia, así como cartas de referencia que indiquen satisfacción de clientes/usuarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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