La dirección, organización y administración de los ramos de Correos y Telégrafos estará a cargo del Ministerio que determine el Presidente de la Republica en uso de la facultad que le concede el Artículo 132 de la Constitución. EL Ministro es el Jefe del ramo de Correos y Telégrafos y es el de consiguiente a quien corresponde estudiar y resolver todos los asuntos que se relaciones con dicho ramo, reglamentado y proponer al Jefe del Poder Ejecutivo los proyectos de resoluciones o decretos que estime conducentes a la conveniente organización de él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.