º. Atribúyanse al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), las siguientes funciones que hoy están a cargo del Ministerio de Educación Nacional
La administración de las partidas para becas nacionales que las normas sobre presupuesto ordinario prevén anualmente y que actualmente administra el Ministerio de Educación Nacional directamente. Las becas de que trata este literal será llamadas de clase "A",
La racionalización y el control de la adjudicación y de la administración de las becas y subsidios que voluntariamente o por obligación posterior de ley concedan o concedieren personas naturales o jurídicas de derecho privado. Las becas de que trata este literal será llamadas de clase"B";
La racionalización y el control de la adjudicación y de la administración de las becas y subsidios que deben conceder los establecimientos privados oficiales de educación que reciban auxilios de la Nación, de conformidad con las normas anuales del Presupuesto (para 1971, artículo 26, Ley 4ª de 1970 y artículo 26, Decreto número 2452 de 1970) y la Resolución Reglamentaria del Ministerio de Educación prevista en dichas normas. Las becas de que trata este literal serán llamadas de clase "C",
La tarea de seleccionar por concurso los estudiantes que aspiran a obtener becas o subsidios, adjudicar tales becas o cancelarlas cuando tal medida fuere necesaria, según lo dispuesto en el decreto 1071 de 1967 y las disposiciones que lo adicionen, nidifiquen o sustituyan
Las partidas para becas de clase "A" serán manejadas por cuenta separada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, y se dedicará exclusivamente a su finalidad lega.
Las funciones previstas en los literales a), b) y c) del presente artículo comenzará a ser ejercidas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), durante el presente año de 1971. La función prevista en el literal d) del presente artículo comenzará a ser ejercida en el año de mil novecientos setenta y dos, pero e Ministro de Educación Nacional podrá fijar una fecha anterior en caso de que le Instituto Colombiano de Crédito educativo y estudios Técnicos en el Exterior estuviere antes en capacidad de entrar a ejercer dicha función.