La División De Transportes Del Ministerio De Fomento Quedará Suprimida Cuando Lo Determine El Gobierno, Una Vez Establecida La Organización Interna Del Instituto Nacional Del Transporte, Y Éste Asuma El Ejercicio Pleno De Sus Funciones
Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La División de Transportes del Ministerio de Fomento quedará suprimida cuando lo determine el Gobierno, una vez establecida la organización interna del Instituto Nacional del Transporte, y éste asuma el ejercicio pleno de sus funciones. El Instituto podrá trasladar el personal y equipos que considere necesarios de la dependencia administrativa que se suprime.
Parágrafo
El Ministerio de Fomento conservará la competencia para el conocimiento de los asuntos relativos al transporte en tanto no quede suprimida la División de Transporte conforme se prevee en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.