Micelio

Artículo 384

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La persona que diere u ofreciere, o prometiere dar dinero o cosa de valor, directa o indirectamente, a empleado o funcionario de la República en recompensa de acción u omisión contraria a la ley concerniente a la importación, exportación, reconocimiento o aforo de mercancía o a la liquidación de manifiestos, o a propósito de cualquier dato confidencial que posea la aduana; la persona que con amenazas, ruegos o promesas de cualquier clase tratare de influír o imponerse indebidamente sobre funcionario o empleado de la República en el desempeño de sus funciones oficiales, incurrirá en una multa hasta de cinco mil pesos ($5, 000). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931