La persona que diere u ofreciere, o prometiere dar dinero o cosa de valor, directa o indirectamente, a empleado o funcionario de la República en recompensa de acción u omisión contraria a la ley concerniente a la importación, exportación, reconocimiento o aforo de mercancía o a la liquidación de manifiestos, o a propósito de cualquier dato confidencial que posea la aduana; la persona que con amenazas, ruegos o promesas de cualquier clase tratare de influír o imponerse indebidamente sobre funcionario o empleado de la República en el desempeño de sus funciones oficiales, incurrirá en una multa hasta de cinco mil pesos ($5, 000). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.