Micelio

Artículo 10

Decreto 2369 de 1960 · Sobre Corporaciones Financieras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El régimen de emisión y amortización de los bonos de garantía general y de los bonos de garantía específica, será el mismo que se consagra en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 605 de 1958. Tratándose de bonos de garantía especifica, en cada sorteo se amortizará, por grupos, el número de títulos, necesario para mantener el límite establecido en el

Parágrafo

del artícuIo 6º del presente Decreto. Cada vez que una Corporación Financiera proyecte una emisión de bonos deberá avisar por escrito al Superintendente Bancario, especificando el monto de la emisión, el número y serie de los bonos, la fecha de la emisión, así como el plazo y periodicidad de las amortizaciones, y el interés que devenguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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