El régimen de emisión y amortización de los bonos de garantía general y de los bonos de garantía específica, será el mismo que se consagra en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 605 de 1958. Tratándose de bonos de garantía especifica, en cada sorteo se amortizará, por grupos, el número de títulos, necesario para mantener el límite establecido en el
del artícuIo 6º del presente Decreto. Cada vez que una Corporación Financiera proyecte una emisión de bonos deberá avisar por escrito al Superintendente Bancario, especificando el monto de la emisión, el número y serie de los bonos, la fecha de la emisión, así como el plazo y periodicidad de las amortizaciones, y el interés que devenguen.