Micelio

Artículo 1

Decreto 58 de 1951 · Que fomenta la exportación de ganados de los Llanos Orientales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, no se causará el impuesto establecido por los Decretos extraordinarios números 318 de 1949 y 1421 de 1950, para el ganado vacuno que se exporte a Venezuela, proveniente de la Intendencia del Meta y de las Comisarías de Arauca y Casanare

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1951