Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, no se causará el impuesto establecido por los Decretos extraordinarios números 318 de 1949 y 1421 de 1950, para el ganado vacuno que se exporte a Venezuela, proveniente de la Intendencia del Meta y de las Comisarías de Arauca y Casanare
Decreto 58 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 58 de 1951 · Que fomenta la exportación de ganados de los Llanos Orientales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.