Infracciones de los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas y sanción aplicable. A los usuarios de las zonas francas que, en desarrollo de las actividades para las cuales fueron calificados o autorizados, incurran en alguna de las siguientes infracciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aplicará la sanción que en cada caso corresponda
Desarrollar en el área habilitada actividades diferentes para las cuales fue calificado o autorizado.
No cumplir con las obligaciones adquiridas frente al usuario operador de la zona franca permanente en el acto de calificación.
No cumplir con los procedimientos establecidos en el manual de operaciones de la zona franca.
Tratándose de usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales, no reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las condiciones y términos establecidos, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General. Asimismo, no reportar la información estadística relacionada con la actividad que desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco.
Tratándose de usuarios industriales y comerciales de zonas francas permanentes, no reportar trimestralmente al usuario operador y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las condiciones y términos establecidos, el estado de avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General, el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, la información relacionada con los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo a la entrada en vigencia del presente decreto, así como la información estadística relacionada con la actividad que desarrolle en la zona franca y demás compromisos derivados del régimen franco.
Anunciarse o actuar como usuario de zona franca sin haber obtenido la respectiva calificación o después de haberla perdido.
Utilizar el área declarada como zona franca para el desarrollo de las actividades a que hace referencia el artículo 37 del presente decreto, superando el límite de área establecido en dicho artículo.
Cuando se trate de una zona franca permanente, permitir que en el espacio asignado al usuario realicen actividades personas naturales o jurídicas diferentes al usuario calificado o autorizado, salvo que se trate de personas naturales o jurídicas que presten servicios necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de zona franca.
Tratándose de los usuarios industriales de servicios de las zonas francas permanentes, desarrollar el almacenamiento como única actividad logística, de conformidad con lo previsto en el
del artículo 4° del presente decreto. 10. No responder, dentro de los términos previstos en el presente decreto y condiciones establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los requerimientos de información efectuados por esta entidad. La sanción aplicable para los numerales 2, 3, 6, 8 y 10 será la de multa equivalente a doscientas (200) UVT por cada infracción. La sanción aplicable para los numerales 4 y 5 será de amonestación. La sanción aplicable para los numerales 1, 7 y 9 será la de multa equivalente a mil (1.000) UVT por cada infracción. La reincidencia en cualquiera de estas conductas, dentro los últimos cinco (5) años siguientes dará lugar a la pérdida de la calificación. En el caso previsto en el numeral 8 del presente artículo, si el usuario industrial o comercial no procede a retirar la persona jurídica que no esté calificada o autorizada dentro del mes siguiente al recibo del requerimiento por parte del usuario operador, la sanción aplicable será la de pérdida de la calificación como usuario industrial o comercial. En los casos previstos en los incisos anteriores que den lugar a la pérdida de la calificación, se declarará dicha pérdida por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no aplicarán los términos previstos en el
del artículo 83.