ARTICULO 21 . CONCEPTO OTROS FUNCIONARIOS O DIGNATARIOS. Para la evaluación de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado que se encuentre en comisión del servicio en otras entidades o dependencias, o destinados a la seguridad de funcionarios o dignatarios, la autoridad evaluadora puede solicitar concepto sobre su desempeño referido exclusivamente a su idoneidad profesional.
Decreto 354 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.