El Escalafón Académico del profesorado de la Universidad estará formado por los Catedráticos, los Profesores agregados y los Instructores, a los cuales podrán agregarse también Asistentes, Repetidores, Preparadores y demás auxiliares que se estimen necesarios. ARTICULO 25. La carrera del magisterio universitario comenzara en los puestos inferiores del escalafón Académico. Los ascensos se harán rigurosamente en atención a los méritos del aspirante y según las normas que acordare la Universidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.