Micelio

Artículo 24

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Escalafón Académico del profesorado de la Universidad estará formado por los Catedráticos, los Profesores agregados y los Instructores, a los cuales podrán agregarse también Asistentes, Repetidores, Preparadores y demás auxiliares que se estimen necesarios. ARTICULO 25. La carrera del magisterio universitario comenzara en los puestos inferiores del escalafón Académico. Los ascensos se harán rigurosamente en atención a los méritos del aspirante y según las normas que acordare la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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