Micelio

Artículo 20

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de dirección de las asociaciones agropecuarias o campesinas y esta constituida por la reunión de asociados hábiles o delegados elegidos por estos, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

Parágrafo

Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2716 de 1994