De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de dirección de las asociaciones agropecuarias o campesinas y esta constituida por la reunión de asociados hábiles o delegados elegidos por estos, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.