El Jurado Electoral se reunirá en su oficina desde que principien las votaciones hasta que se cierren. El ciudadano que estando inscrito en el censo respectivo fuere omitido en las listas parciales del correspondiente Jurado de Votación, puede pedir al Jurado Electoral que certifique que está incluido en el censo bajó el número (tal) Presentado este certificado, dicho jurado de votación admitirá al interesado a votar si no dudare de su identidad, pues su dudare de ella, podrá exigirle que la compruebe como en los demás casos.
El interesado, para pedir el certificado, lo presentará por duplicado y de acuerdo con el modelo que publicará el Gobierno.
El Jurado Electoral, una vez cerciorado debidamente de su exactitud le pondrá al certificado el número de orden y le devolverá al solicitante, de cuya identidad personal debe también cerciorarse previamente, un ejemplar firmado por los miembros del Jurado Electoral y su Secretario, y el otro ejemplar, autenticado por el Secretario, será legajado en el lugar correspondiente.
Cada Jurado de Votación llevará por separado un registro de los ciudadanos que sin esta incluidos en las listas parciales, voten en virtud de los dispuesto en este artículo.
Dichos registros y certificados serán remitidos al Jurado Electoral, junto con los demás documentos relacionados con la votación.
El Jurado de Votación está en el deber de cerciorarse de la autenticidad del certificado de que se habla en este artículo y de la identidad personal del solicitante antes de permitir votar al que lo presente, y recogerá el certificado para los efectos de que trata el inciso precedente.