Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1931: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 27 Salinas Marítimas. Personal y material. Del artículo 97. Para personal y material de las Salinas Marítimas y sus resguardos $80,000 Así: al CAPITULO 24 Aduanas y Resguardos. Artículo 89. Para sueldos del personal de Aduanas. $ 58,000 CAPITULO 33 Gastos varios. Artículo 155. Para los gastos de la administración del muelle de La Machina 22,000 Sumas iguales $ 80,000. 80,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1962 de 1931 →Vigente
Artículo 97
Para Personal Y Material De Las Salinas Marítimas Y Sus Resguardos $80,000 Así: Al Capitulo 24 Aduanas Y Resguardos
Decreto 1962 de 1931 · Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.