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Artículo 49

El Artículo 448 Del Código Civil Quedará Así: Cualquiera De Los Padres Podrá Ejercer Los Derechos Que Se Otorgan En Los Artículos Precedentes, Siempre Que El Otro Falte

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 448 del Código Civil quedará así: Cualquiera de los padres podrá ejercer los derechos que se otorgan en los artículos precedentes, siempre que el otro falte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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