Micelio

Artículo 5

Las Autoridades Judiciales Deben Situar A Ordenes Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes Las Sumas De Dinero De Que Tratan Los Literales C), D) Y E) Del Artículo 1° De La Ley 26 De 1979, Mediante Resolución Que Así Lo Disponga Y De Acuerdo Con La Relación Mensual De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Comunicando Su Contenido A La Entidad Depositaria Respectiva Y Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Para Su Convertibilidad

Decreto 2494 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades judiciales deben situar a ordenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de justicia dentro de los diez (10) primeros días de cada mes las sumas de dinero de que tratan los literales c), d) y e) del artículo 1° de la Ley 26 de 1979, mediante resolución que así lo disponga y de acuerdo con la relación mensual de que trata el artículo 3° de este Decreto, comunicando su contenido a la entidad depositaria respectiva y al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para su convertibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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