°. Las autoridades judiciales deben situar a ordenes del Fondo Rotatorio del Ministerio de justicia dentro de los diez (10) primeros días de cada mes las sumas de dinero de que tratan los literales c), d) y e) del artículo 1° de la Ley 26 de 1979, mediante resolución que así lo disponga y de acuerdo con la relación mensual de que trata el artículo 3° de este Decreto, comunicando su contenido a la entidad depositaria respectiva y al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para su convertibilidad.
Artículo 5
Las Autoridades Judiciales Deben Situar A Ordenes Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Mes Las Sumas De Dinero De Que Tratan Los Literales C), D) Y E) Del Artículo 1° De La Ley 26 De 1979, Mediante Resolución Que Así Lo Disponga Y De Acuerdo Con La Relación Mensual De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Comunicando Su Contenido A La Entidad Depositaria Respectiva Y Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Para Su Convertibilidad
Decreto 2494 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.