Si el demandado ó demandados no hacen el pago, o no obtienen el plazo, el demandante o demandantes pueden pedir, o que continúe el juicio sobre la venta y se señale al efecto fecha y hora para la subasta y se condene al demandado o demandados al pago de los perjuicios, o que se dicte la sentencia de adjudicación, para exigir luego, en juicio separado, el pago del precio y la indemnización de Perjuicios, según la reglas comunes.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1145
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.