Micelio

Artículo 3

Para Gozar De Los Beneficios De La Caja El Solicitante Debe Reunir Los Siguientes Requisitos: Que Ni Él Ni Su Cónyuge Tengan Casa Propia, Ni Un Patrimonio Mayor De $ 50

Decreto 964 de 1951 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para gozar de los beneficios de la Caja el solicitante debe reunir los siguientes requisitos: Que ni él ni su cónyuge tengan casa propia, ni un patrimonio mayor de $ 50.000.00; Que la suma mensual que deba pagar a la Caja no exceda de la tercera parte de su sueldo; Que tenga no menos de 15 años de servicio en las Fuerzas Militares; Que aporte el 10% del valor de la casa o préstamo que solicite, pudiendo destinar para ello las cuotas de ahorro que tenga en la Caja, la cesantía o recompensa que le corresponda por tiempo de servicios, o un lote de terreno de valor equivalente o adecuado para la construcción ; y Que consigne, además, en el plazo que se le señala, el 50 % de la cesantía o recompensa que le corresponda o de la que hubiere recibido, si está en retiro.

Parágrafo

El Ministerio de Guerra ordenará el pago también de la cesantía o recompensa a solicitud de la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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