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Artículo 1.6.1.4.3

Sujetos No Obligados A Expedir Factura De Venta Y/O Documento Equivalente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones

1.

Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento;

2.

Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado su­perior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiac­tivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;

3.

Las personas naturales de que tratan los

Parágrafo

s 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones estable­cidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA). 4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la cita­da disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo. 5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades. 6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamen­taria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades. 7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servi­cios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tribu­tario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional. 8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. 9. Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolu­ción y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Parágrafo 1

La condición de no obligado a facturar establecida en este artículo aplica sin perjuicio de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.2. de este Decreto. Cuando los sujetos de que trata el presente artículo opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento junto con los requisitos especiales que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca para la factura electrónica de venta, así como con los documentos equivalentes existentes o los que la misma Entidad señale. Los sujetos de que trata el presente artículo que opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente se consideran para efectos tributarios obligados a facturar.

Parágrafo 2

Los sujetos de que trata el numeral 8 de este artículo, no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente; sin perjuicio de las facultades de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para establecer la obligación de expedir factura electrónica de venta o en su defecto de establecer el soporte de las operaciones en un documento electrónico, en relación con la prestación de los servicios electrónicos o digitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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