Artículo único . Los jóvenes á quienes conforme al inciso 3.°, artículo 1.° del decreto de 18 de Febrero de 1889, se adjudicó beca de oficio en el Colegio Mayor dé Nuestra Señora del Rosario, entrarán en uso de beca nacional cuando habiendo concluido debidamente sus estadios en aquel establecimiento, hayan de pasar á otras Facultades universitarias de la Nación, entendiéndose que no quedan incluidos en esta gracia los alumnos aludidos que por cualquier motivo se hayan retirado del expresado. Colegio.
Artículo 1
Del Decreto De 18 De Febrero De 1889, Se Adjudicó Beca De Oficio En El Colegio Mayor Dé Nuestra Señora Del Rosario, Entrarán En Uso De Beca Nacional Cuando Habiendo Concluido Debidamente Sus Estadios En Aquel Establecimiento, Hayan De Pasar Á Otras Facultades Universitarias De La Nación, Entendiéndose Que No Quedan Incluidos En Esta Gracia Los Alumnos Aludidos Que Por Cualquier Motivo Se Hayan Retirado Del Expresado
Decreto 662 de 1890 · Sobre adjudicación de becas nacionales en otras facultades universitarios a ciertos alumnos del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
El texto del artículo
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Historia constitucional
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