° El presente Decreto rige a partir de su expedición, fecha desde la cual surtirá sus efectos fiscales. Se exceptúa lo relativo a las disposiciones referentes a las Inspecciones Departamentales de Policía, las cuales surten efectos fiscales a partir del de febrero. Comuníquese,
Decreto 994 de 1967 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Fecha Desde La Cual Surtirá Sus Efectos Fiscales
Decreto 994 de 1967 · Por el cual se adiciona la planta de personal de la Administración Departamental de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.